julian_meza

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14 years ago @ Mafud Abogados - Por QuĂ© No Solo te De... · 1 reply · +2 points

No comparto el criterio del autor de este articulo, pues el Notario no es quien redacta las Actas de Asamblea, es responsabilidad de los socios quienes en el desahogo de la asamblea nombran a un DELEGADO ESPECIAL para que comparezca ante el Notario Público a PROTOCOLIZAR el acta que de dicha asamblea se levanta, es decir, ante el Notario solo comparece el Delegado Especial y este último, previo a cerciorarse de la Legal Existencia de la Persona Moral, su inscripción ante el Registro de Comercio y de confirmar que la persona que comparece tiene facultades especiales para otogar el acto jurídico, unicamente se protocoliza el acta (SE TRANSCRIBE EN SU PROTOCOLO) y se encarga de la inscripción de la misma ante el Registro Público de Comercio, en conclusión los errores en la redacción de las actas de asamblea son errores de los Socios por firmar documentos que no leyeron bien y no se cercioraron de los errores contenidos, y de los Abogados que asesoran a la empresa que en lugar de convocar a asambleas y estar presentes en el desarrollo de las mismas utilizan formatos que tampoco son de su autoria y los presenta a los socios para que los firmen. Saludos